VISION Y ROL DE LA COORDINADORA NACIONAL ANTICORRUPCION DEL PERU CONAN PERU
La lucha contra la corrupción requiere de un ENFOQUE DE ESTADO , Y NO BASTA UN ENFOQUE DE GOBIERNO, PORQUE NADIE PUEDE SER Y PARTE EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION A AVANZADO EN EL PERU PORQUE LOS CIUDADANOS HAN DENUNCIADO, PERO MUCHAS MUCHAS DE ESTAS DENUNCIAS NO FUERON ACOGIDAS POR LA FISCALIA, NI POR LA CONTRALORIA , Y SI ALGUNAS FUERON ESCUCHADAS EN LA FASE PREMILINAR, EN EL PROCESO FUERON ARCHIVADAS PORQUE MAS PRIMO EL TRAFICO DE INFLUENCIAS, COIMA, COMPRADRASCO, PROMOCIONES Y OTRAS ACTOS ILEGALES QUE TAPARON LA CORRUPCION..
Que la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú, ES UNA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA; CON REGISTRO REGISTRAL EN LIMA N°13061307, RUC 20553817987 y está trabajando en UNA LUCHA COMBATIVA CONTRA LA CORRUPCION, como lo hemos demostrado ante la COMISION DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCION (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
VISION Y ROL DE LA COORDINADORA NACIONAL ANTICORRUPCION DEL PERU CONAN PERU
La lucha contra la corrupción requiere de un ENFOQUE DE ESTADO , Y NO BASTA UN ENFOQUE DE GOBIERNO, PORQUE NADIE PUEDE SER Y PARTE EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION A AVANZADO EN EL PERU PORQUE LOS CIUDADANOS HAN DENUNCIADO, PERO MUCHAS MUCHAS DE ESTAS DENUNCIAS NO FUERON ACOGIDAS POR LA FISCALIA, NI POR LA CONTRALORIA , Y SI ALGUNAS FUERON ESCUCHADAS EN LA FASE PREMILINAR, EN EL PROCESO FUERON ARCHIVADAS PORQUE MAS PRIMO EL TRAFICO DE INFLUENCIAS, COIMA, COMPRADRASCO, PROMOCIONES Y OTRAS ACTOS ILEGALES QUE TAPARON LA CORRUPCION..
Que la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú, ES UNA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA; CON REGISTRO REGISTRAL EN LIMA N°13061307, RUC 20553817987 y está trabajando en UNA LUCHA COMBATIVA CONTRA LA CORRUPCION, como lo hemos demostrado ante la COMISION DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCION (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
VISION Y ROL DE LA COORDINADORA NACIONAL ANTICORRUPCION DEL PERU CONAN PERU
La lucha contra la corrupción requiere de un ENFOQUE DE ESTADO , Y NO BASTA UN ENFOQUE DE GOBIERNO, PORQUE NADIE PUEDE SER Y PARTE EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION A AVANZADO EN EL PERU PORQUE LOS CIUDADANOS HAN DENUNCIADO, PERO MUCHAS MUCHAS DE ESTAS DENUNCIAS NO FUERON ACOGIDAS POR LA FISCALIA, NI POR LA CONTRALORIA , Y SI ALGUNAS FUERON ESCUCHADAS EN LA FASE PREMILINAR, EN EL PROCESO FUERON ARCHIVADAS PORQUE MAS PRIMO EL TRAFICO DE INFLUENCIAS, COIMA, COMPRADRASCO, PROMOCIONES Y OTRAS ACTOS ILEGALES QUE TAPARON LA CORRUPCION..
Que la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú, ES UNA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA; CON REGISTRO REGISTRAL EN LIMA N°13061307, RUC 20553817987 y está trabajando en UNA LUCHA COMBATIVA CONTRA LA CORRUPCION, como lo hemos demostrado ante la COMISION DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCION (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
CONVENCION DE LAS ONU ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS de LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, fue firmada por todos los países el año 1996 y El Estado Peruano firma la Convención el 29 de Marzo de 1996, la aprueba mediante Resolución Legislativa N° 26757 de fecha 13 de Marzo de 1997 y la ratifica mediante D.S. 012-97-RE del 21 de Marzo de 1997 y la
La convención de las NACIONES UNIDAS de LUCHA CONTRA LA CORRUPCION ESTABLECE los siguientes DELITOS :Soborno de funcionarios públicos nacionales (Artículo15), Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas(Artículo16) Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público (Artículo17) Tráfico de influencias (Artículo18) Abuso de funciones (Artículo19) Enriquecimiento ilícito (Artículo20)Soborno en el sector privado (Artículo 21) Malversación o peculado de bienes en el sector privado(Artículo 22) Blanqueo del producto del delito (Artículo 23) Encubrimiento (Artículo 24) Obstrucción de la justicia (Artículo 25) Responsabilidad de las personas jurídicas(Artículo 26)Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito (Artículo 28) Prescripción (Artículo29)Proceso, fallo y sanciones(Artículo 30)Embargo preventivo, incautación y decomiso (Artículo 31) Protección de testigos, peritos y víctimas (Artículo 32) Protección de los denunciantes (Artículo 33) Consecuencias de los actos de corrupción (Artículo 34)Secreto bancarios (artículo 40). Claramente de se puede concluir que PROPICIA UNA POLITICA SIN CORRUPCION, MAYOR TRANSPARENCIA.
CONVENCION DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO O CONVENCION PALERMO
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y sus dos Protocolos adicionales ‘Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y el ‘Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ suscritos por el Perú el 14 de diciembre del año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la República Italiana. Aprobada por el Peru con la Resolución Legislativa No. 27527 de fecha 04 de octubre del 2001, se aprueba
Que nace de la convencion de lucha contra la corrupción, el crimen organizado internacional
DECLARACIÓN DE GOBIERNO ABIERTO
LA CONVENCION O Declaración de GOBIERNO ABIERTO aprobado en Septiembre de 2011, el PERU, Como integrantes de la Alianza para el Gobierno Abierto, comprometidos con los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y otros instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y el buen gobierno, que apertura los gobiernos a ser más transparentes, recibir mayor participación ciudadana tanto en acceso de información publica, rendición de cuentas y participación en las políticas sociales
Como integrantes de la Alianza para el Gobierno Abierto, comprometidos con los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y otros instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y el buen gobierno:
PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DEL PERU 2012- 2016
Somos participes del PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION 2012-2016 con el slogan NO SOMOS JUEZ Y PARTE Así cumplimos
Con el Objetivo 1 Articulación y coordinación interinstitucional para la Lucha contra la corrupción. Nuestra coordinadora CONAN PERU Solicita la participación de las instituciones tutelares en los casos denunciados, por lo general están comprometidos, instituciones estatales como Ministerios, Fiscalía, Poder Judicial, Contraloría, Defensoría del Pueblo, y en varios casos sector Privado quienes muchas veces NO participan de OFICIO SINO a solicitud.
Con el objetivo 2 Prevención eficaz de la corrupción. ESTE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL solo se realiza a través de nuestra coordinadora CONAN PERU a través de una lucha COMBATIVA, y las sumatoria de denuncias, quejas, y sanciones PERMITIRA crear ejemplos que NO se vuelvan a COMETER.
Con el objetivo 3 Investigación y Sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial. El seguimiento de las denuncias, quejas y sanciones permite realizar investigación, sistematizar dichas investigaciones y conocer los vacios y potencialidades de las normas vigentes.
Con el objetivo 4 Promoción y Articulación de la participación ACTIVA de la ciudadanía, sociedad civil, y sector empresarial de la Lucha contra la Corrupción. COMO COORDINADORA CONAN PERU somos una sociedad civil organizada, que está organizando a muchos líderes sociales, personas que han sido afectados por algún caso, y ciudadanos con proyección social económico que desean cambiar el futuro del Perú (disminuir las perdidas por actos de corrupción) porque es necesario enfrentar a la corrupción estatal y del sector privado A TRAVES DEL SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS.
Con el objetivo 5 Posicionamiento del Perú en espacios internacionales de Lucha Contra la Corrupción. Con la experiencia de la COORDINADORA CONAN PERU y con el slogan NO SER JUEZ Y PARTE, unida a la LUCHA COMBATIVA contra la corrupción sería una buena experiencia para el posicionamiento internacional del Perú en la Lucha contra la Corrupción
PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DEL PERU 2018- 2021
Es anticonstitucional la POLITICA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA
LA CORRUPCION del DECRETO SUPREMO N° 092-2017 PCM de fecha 14 de setiembre 2017 para el periodo 2018 al 2021
Se confirma que ya no existe el enfoque de ESTADO , y solo existe el enfoque de Gobierno que se centra que el Gobierno ES JUEZ Y PARTE, y desmerece el avance alcanzado en la lucha contra la corrupción, que ha generado muertes, marchas y las denuncias HECHAS POR personas naturales y personas jurídicas de la sociedad civil organizada, MAS NO EL GOBIERNO, COMO GOBIERNO NO HA GENERADO AVANCES DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, por lo tanto la política nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupcion es ANTICONSTITUCIONAL, porque no valora, no respeta, no incluye el costo social que esta generando la lucha contra la corrupción en el Peru … asi mismo es necesario RECORDAR QUE LAS CONVENCIONES DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, LA CONVENCION DE PALERMO, EL ACUERDO DE GOBIERNO ABIERTO, consideran un enfoque de estado y NO un enfoque de gobierno y AFIRMAN QUE LAS SOCIEDAD ORGANIZADA ES LA MEJOR INSTITUCION FISCALIZADORA QUE EXISTE, y esto esta sucediendo en el Peru.
1. Objetivos 1 Capacidad Preventiva del Estado frente a los actos de corrupción
2. Objetivo 2 Identificacion de Gestión De Riesgos
3. Objetivo 3 Capacidad Sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción
NORMAS LEGALES
Lo Anterior lo amparamos en la Ley Nª 26300 de los Derechos de Participación y control ciudadano, Ley Nª 26520 Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento, Art.2 inc. 17, Art 31, Art 44, Art 45, Art 47, Art.55, Art.82, Art 103, Art 138, Art.139,Art.154, Art.159 de la Constitución Política, Art 7 Representación procesal del estado - del Código Procesal Constitucional- La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del Procurador Público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonaran, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso. Las instituciones públicas con rango constitucional actuarán directamente, sin la intervención del Procurador Público. Del mismo modo, actuarán directamente las entidades que tengan personería jurídica propia . El Procurador Público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado….. Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la contraloría General de la República, Ley 29542 de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito Penal, D.S 017-93-JUS Texto Único Ordenado de la Orgánica del Poder Judicial Art 6 y Art 7, Ley de Municipalidades, LAS POLITICAS DEL ACUERDO NACIONAL, y la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION y otras que consolidan la transparencia, la eficiencia y eficacia de la gestión pública.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Artículos vinculantes a la defensa del estado
Artículo 1.- Artículo 2.-inc 1.inc 2.inc 3.inc 4.,inc 5 ; inc 6 inc 7, inc 8 , inc 10, inc 13, inc 17, inc 22,
Artículo 31.- Artículo 38.- Artículo 44.- Artículo 45.- Artículo 47Artículo 55.- Artículo 56.- Artículo 57.-.
Artículo 103.- Artículo 138.- Artículo 139.- Artículo 150.-Artículo 176.-.Artículo 200.- Artículo 206.-
Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos
Artículo 38.- Deberes para con la patria Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 44.- Deberes del Estado Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Artículo 47.- Defensa Judicial del Estado La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Artículo 56.- Aprobación de tratados Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 57.- Tratados Ejecutivos El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.
Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho
Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Artículo 150.- Consejo Nacional de la Magistratura El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
Artículo 176.- Finalidad y funciones del Sistema Electoral El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.
DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución .
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
Artículo 201.- Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Artículo 206.- Reforma Constitucional Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.